Así lo ha manifestado Cooperativas Agro-Alimentarias. Por otro lado, en términos generales, la renta de los productores agrarios se sitúa en el 50 por ciento del resto de los sectores de la actividad económica. Además, los productores no tienen capacidad para poder trasladar estos nuevos costes fiscales hacia la distribución y el consumo de los productos alimentarios. Es la distribución alimentaria la que fija los precios de estos productos, de forma que para evitar que el Impuesto sobre el Valor Añadido pueda afectar a sus ventas, fácilmente podrá imponer al resto de operadores, entre ellos los agricultores que los producen, que absorban el total de su importe.
España, como el resto de países de la Unión Europea, aplica tipos superreducidos o reducidos del IVA a productos básicos y esenciales para el conjunto de sus ciudadanos, entre ellos, a los productos alimentarios.
Concretamente, entre estos, se aplica el tipo del cuatro por ciento al pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos. Normalmente, cuando estos productos son transformados, su tipo de IVA corresponde al ocho por ciento.